REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2015-000042
SOLICITANTES: Lilian Martínez Peña y José Gregorio Mosquera Berti, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.320.930 y 12.692.573, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Lilian Martínez Peña y José Gregorio Mosquera Berti, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.320.930 y 12.692.573, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre, ciudadano José Gregorio Mosquera Berti, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, a razón de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) quincenales, que deberán ser entregados a la ciudadana Lilian Martínez Peña, en su vivienda, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en un cincuenta por ciento (50 %). Asimismo, se establece el incremento automático del monto fijado en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) sobre la cantidad establecida para la Obligación de Manutención.
De igual manera, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre podrá compartir con el niño los días sábados y domingos en su vivienda en el horario comprendido de 10:00 a.m. a 5:00 p.m.. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y Semana Santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres, tomando en cuenta siempre la opinión del niño.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2015. Años. 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47 - 2015 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000042
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