REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, seis (06) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2015-000019
Solicitante: Marily Del Carmen Rodriguez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.157.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 22 de enero de 2015, la ciudadana Marily Del Carmen Rodriguez Alvarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Francisco Javier Escobar Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 9.845.727. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Yorma Rosa Rodriguez Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.703. En ese mismo consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 271-2000, de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 23 de enero de 2015, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña. Asimismo se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Alberto Manzanilla Terán y Franklyn Rafael López Chirinos, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.372.324 y V-10.767.230, respectivamente. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 28 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del testigo ciudadano Jesús Alberto Manzanilla Terán, ya identificado. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchada la declaración del testigo ciudadano Franklyn Rafael López Chirinos, ya identificado.
En fecha 29 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Yorma Rosa Rodriguez Alvarez, ya identificada quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y se fijó nueva oportunidad para oír la opinión declaración del testigo ciudadano Franklyn Rafael López Chirinos, ya identificado.
En fecha 04 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Franklyn Rafael López Chirinos, ya identificado, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Jesús Alberto Manzanilla Terán y Franklyn Rafael López Chirinos, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yorma Rosa Rodriguez Alvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Yorma Rosa Rodriguez Alvarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2015. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43 - 2.015 y se publicó siendo las 09:47 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000019
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