REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, seis (06) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000001

Solicitante: Rafael Antonio Armao Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.078.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de enero de 2015, el ciudadano Rafael Antonio Armao Castro, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Wuilmari Lisaneth Ballesteros Zabala, titular de la cédula de identidad N° 20.499.880. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Hilseria Danubis Castro de Armao, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.684. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, de su persona, constancia de estudios emitida por la Escuela Bolivariana Jornada Completa “Morroco”, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de los testigos propuestos, constancia de soltería del solicitante y de la futura contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, constancia de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal Morroco la Escuela.
Admitida la solicitud en fecha 08 de enero de 2015, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se ordenó oír la declaración de las testigos ciudadanos Gonzalo Antonio Pérez y Liseth María Pereira Gaona, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.100.608 y V-12.690.874, respectivamente. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 13 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Gonzalo Antonio Pérez y Liseth María Pereira Gaona, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.100.608 y V-12.690.874.
En fecha 15 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Hilseria Danubis Castro de Armao, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.684.


En fecha 27 de enero de 2015, se recibió escrito presentado por el solicitante mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a la curadora propuesta y se fijara nueva oportunidad de oír la opinión de los niños.
En fecha 28 de enero de 2015, se fijo nueva oportunidad para oír la opinión de los niños y de la curadora propuesta ciudadana Hilseria Danubis Castro de Armao, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.684.
En fecha 04 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Hilseria Danubis Castro de Armao, ya identificada quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Gonzalo Antonio Pérez y Liseth María Pereira Gaona, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Hilseria Danubis Castro de Armao, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Hilseria Danubis Castro de Armao, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2015. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44- 2.015 y se publicó siendo las 11:09 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000001