REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2015-000004

Demandante: María Alejandra Rojas Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.390.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Carlos Alberto Álvarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.250.085.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de enero de 2.015, la ciudadana María Alejandra Rojas Lugo, ya identificada, en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Carlos Alberto Álvarez González, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijas, en la cantidad de cuatro mil (4.000,oo. Bs.) mensuales a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales. Igualmente, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de seis mil bolívares (6000,oo. Bs.) para cubrir los gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regales, etc. asimismo solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijas. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, relación de gastos, estudio de ultrasonido, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Sector Canta Claro.
En fecha 15 de enero de 2.015, se admitió la demanda por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas.
En fecha 20 de enero de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas para expresar su opinión, siendo que una de ellas por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 21 de enero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 9.847.117.
En fecha 22 de enero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 04 de febrero de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos María Alejandra Rojas Lugo y Carlos Alberto Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María Alejandra Rojas Lugo y Carlos Alberto Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Alejandra Rojas Lugo, ya identificada contra el ciudadano Carlos Alberto Álvarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2015. Años. 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36- 2.015 y se publicó siendo las 11:16 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000004