REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000307

DEMANDANTE: José Gregorio Gutiérrez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V9.848.804.

ABOGADO: Luís Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.871.

DEMANDADOS: Yonathan José Gutiérrez Oviedo y Génecy Beatriz Gutiérrez Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.276.705 y V-21.276.706, respectivamente.


Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de noviembre de 2.014, el ciudadano José Gregorio Gutiérrez Torrealba, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Luís Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.871, presentó escrito en el cual solicito la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto la Sala de Juicio Nº 02 según expediente 2SJ-1.699-02, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Yonathan José Gutiérrez Oviedo y Génecy Beatriz Gutiérrez Oviedo, ya identificados y por cuanto dichas cantidades son descontadas por el Organismo empleador Central La Pastora C. A y sus dos hijos ya adquirieron la mayoría de edad. Fundamentó su solicitud en el artículo 366 y 383 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 62-2003, del expediente Nº 2SJ-1.699-02 y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los ciudadanos Yonathan José Gutiérrez Oviedo y Génecy Beatriz Gutiérrez Oviedo, ya identificados.
En fecha 15 de diciembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada a los demandados, debidamente firmadas por cada uno de ellos.
En fecha 16 de diciembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez temporal abogada Maryhe Alvarez y fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día jueves 15 de enero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos José Gregorio Gutiérrez Torrealba, Yonathan José Gutiérrez Oviedo y Génecy Beatriz Gutiérrez Oviedo, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2.015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos José Gregorio Gutiérrez Torrealba, Yonathan José Gutiérrez Oviedo y Génecy Beatriz Gutiérrez Oviedo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, siendo fijada la misma para el día 04 de febrero de 2015, a las nueve de la mañana (09.00 a.m). En esa misma fecha fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 04 de febrero de 2.015, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos José Gregorio Gutiérrez Torrealba, Yonathan José Gutiérrez Oviedo y Génecy Beatriz Gutiérrez Oviedo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Jose Gregorio Gutiérrez Torrealba, antes identificado, por cuanto existe una causa de obligación de manutención en la cual me descuentan por la obligación de mis hijos Génecy y Yonathan y en la actualidad los mismos ya cumplieron la mayoría de edad, el varón trabaja y la hembra no trabaja pero tampoco estudia y tiene su hogar conformado con su esposo y sus tres hijos, es por ese motivo que solicito sea extinguida la obligación de manutención y se oficie al Central Pastora a los fines de que se dejen sin efecto las retenciones ordenadas y en este mismo acto los ciudadanos, Genecy Beatriz Gutiérrez Oviedo y Yonathan Jose Gutiérrez Oviedo, antes identificados exponen, declaramos que aceptamos lo expuesto por nuestro padre en el sentido que se dejen sin efectos los descuentos porque estamos consientes que ya no debemos hacer uso de ese dinero puesto que somos mayores de edad y no estamos estudiando y ya costeamos nuestros propios gastos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

PUNTO PREVIO

La norma del artículo 177 Párrafo primero, literal “d”, en concordancia con el artículo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, establece, la Extinción de la Obligación de Manutención se extingue por:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En este caso en especial se fundamenta en el artículo 383 literal “b”, por haber alcanzado la mayoridad, siendo que los ciudadanos Yonathan José Gutiérrez Oviedo y Génecy Beatriz Gutiérrez Oviedo, no ejercen ningún tipo de estudios, tal como se evidencia en lo expuesto por los demandados en la audiencia de mediación, como así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Extinción Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Jose Gregorio Gutiérrez Torrealba, antes identificado, en contra de los ciudadanos Yonathan José Gutiérrez Oviedo y Génecy Beatriz Gutiérrez Oviedo, ya identificados. En consecuencia se ordena oficiar al Central Pastora a los fines de que se dejen sin efecto las retenciones ordenadas por la Sala de Juicio Nº 02 según expediente 2SJ-1.699-02. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2.015. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37 – 2.015 y se publicó siendo las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKLEIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000307