REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 05 de febrero de 2015
Año 204º y 155º

KP12-V-2013-000093

SOLICITANTES: Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.847.851 y 9.854.231, respectivamente.

BENEFICIARIO: Yosue Jesús Freites Pineda.

En fecha 29 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.847.851 y 9.854.231, respectivamente, mediante la cual solicitaron autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) viaje con ellos la temporada de carnaval, en este mes de febrero de 2015, al estado Portuguesa.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2013, por este juzgado en la cual los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, ya identificados, solicitan autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse al estado Portuguesa con ellos, con fines de recreación, este Tribunal acuerda lo siguiente: En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede permiso a los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, ya identificados para que se trasladen con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con motivo de paseos al referido estado.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al niño fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad y el destino antes señalado.”

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35- 2.015 y se publicó siendo las 10:46 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000093