REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2015-000035
Solicitantes: Ricardo Antonio Segueri Gelvez y Belkis Coromoto Veliz Godoy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.941.157 y V- 20.249.739, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ricardo Antonio Segueri Gelvez y Belkis Coromoto Veliz Godoy, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.941.157 y V- 20.249.739, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Ricardo Antonio Segueri Gelvez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Belkis Coromoto Veliz Godoy, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de tres mil doscientos Bolívares (3.200,oo. Bs.), mensuales, a razón de ochocientos (800,oo. Bs.) semanales, los mismos serán entregados a la madre de su hija quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educción, recreación, serán compartidos por ambos padres. En lo que respecta a los gastos decembrinos que concierne todo lo relativo a vestido, calzado y juguetes serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de quinientos (500,00 Bs) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.
En lo que se refiere al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Ricardo Antonio Segueri Gelvez, ya identificado, compartirá con su hija de manera abierta sin restricciones. En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41- 2.015 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000035
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