REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000034

Solicitantes: Eduard Rafael Torres Páez y Evelyn Del Carmen Rodríguez León, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.235.670 y V- 20.309.206, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eduard Rafael Torres Páez y Evelyn Del Carmen Rodríguez León, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.235.670 y V- 20.309.206, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del adolescente Eduardo José y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Eduard Rafael Torres Páez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Evelyn Del Carmen Rodríguez León, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.) quincenales, los mismos serán entregados a la madre de sus hijos quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que concierne todo lo relativo a vestido, calzado y juguetes serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de quinientos (500,00 Bs) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.

En lo que corresponde al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, queda pautado de la siguiente manera: El ciudadano Eduard Rafael Torres Páez, ya identificado, compartirá con sus hijos los días sábados y domingos en su vivienda en el horario comprendido desde las diez de la mañana (10.00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m). En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa compartirán de manera alterna con ambos padres, por lo cual ambos progenitores se comprometen que sea de total armonía la estadía de sus hijos con los mismos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y el adolescente, se ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40- 2.015 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000034