REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cinco (05) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000013

Solicitante: Norelys Del Rosario Navarro Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.112.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2015, la ciudadana Norelys Del Rosario Navarro Cuevas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Gerardo Bolaños Collo, extranjero titular de la cédula de identidad N° E- 9.774.234. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo paterno el ciudadano Rafael Angel Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.651. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática del pasaporte del futuro contrayente, copia fotostática de la identificación personal del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto y de los testigos propuestos ciudadanas Ramarys Coromoto Rico Aldazaro y Gloria Mariela Meléndez Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.003.322 y V-13.674.292, respectivamente, constancia de soltería de la solicitante, acta de declaración de soltería del futuro contrayente, constancia de residencia de las adolescentes, emitida por el Consejo Comunal El Tamunangue, acta de nacimiento de la solicitante, constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal El Tamunangue y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las adolescentes.
Admitida la solicitud por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, en fecha 22 de enero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la declaración de las testigos ciudadanas Ramarys Coromoto Rico Aldazaro y Gloria Mariela Meléndez Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.003.322 y V-13.674.292, respectivamente. Igualmente se ordenó oír la opinión del curador propuesto.

En fecha 27 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Ramarys Coromoto Rico Aldazaro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.322, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gloria Mariela Meléndez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V 13.674.292, quien rindió su respectiva declaración. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que ser escuchada la testigo ciudadana Ramarys Coromoto Rico Aldazaro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.322.

En fecha 28 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Rafael Angel Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.651, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Igualmente, se fijó nueva oportunidad para oír a la testigo ciudadana Ramarys Coromoto Rico Aldazaro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.322.

En fecha 03 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ramarys Coromoto Rico Aldazaro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.322, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Ramarys Coromoto Rico Aldazaro y Gloria Mariela Meléndez Torres, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Rafael Angel Navarro, plenamente identificada en autos, de ser Curador de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Rafael Angel Navarro, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2015. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39 - 2.015 y se publicó siendo las 02:33 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000013