REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de febrero de dos mil quince
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2014-000310

Demandante: Mariannis Mairili Crespo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.172.196.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yonathan Javier Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.942.138.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 26 de noviembre de 2.014, la ciudadana Mariannis Mairili Crespo Rojas, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de tres mil (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos (1.500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de nueve mil bolívares (9.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos de ese mes, que incluye ropa, calzados, regales, etc., del mismo modo, solicitó el aumento automático del 20% del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el 50% de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y recreación. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de estudio de sus hijos.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se admitió la demanda y se ordenó oír la opinión de los niños y se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 02 de diciembre de 2.014, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Maryhe Georgina Alvarez y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño.
En fecha 16 de enero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandando debidamente firmada por su persona.
En fecha 19 de enero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 03 de febrero de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Mariannis Mairili Crespo Rojas y Yonathan Javier Dorantes, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2015, fecha día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, entre los ciudadanos Mariannis Mairili Crespo Rojas y Yonathan Javier Dorantes, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Yonathan Javier Dorantes, antes identificado, propongo como monto mensual para la obligación de manutención de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos quien firmara un recibo como muestra de mi cumplimiento y conformidad, y en este mismo acto expone la ciudadana, Mariannis Mairili Crespo Rojas, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos en cuanto a la obligación de manutención. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Mariannis Mairili Crespo Rojas y Yonathan Javier Dorantes, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Yonathan Javier Dorantes, ya identificado, aportará como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., cantidades deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Mariannis Mairili Crespo Rojas, quien deberá firmara un recibo como muestra del cumplimiento, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2.015. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34– 2.015 y se publicó siendo las 03:01 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000310