REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, tres (03) de febrero de 2.015.
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2010-000246
Solicitante: Loraine Chiquinquira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.063.
Abogado Asistente: Víctor Hugo Araujo, en su condición de Defensor Publico Segundo, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2.010, la ciudadana Loraine Chiquinquira Rodríguez, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hija el causante Yldemar Manuel Moreno Vásquez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.343, falleció Ab- Intestato el día nueve (09) de mayo de 2009 y por cuanto en fecha tres (03) de agosto de 2009, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hija fue declarada única y universal heredera del causante Yldemar Manuel Moreno Vásquez, antes identificado. Solicitó la Autorización Judicial dirigida a ejecutar el cobro de prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de sobrevivientes, seguros de vida, las retenciones sobre prestaciones sociales, los conceptos correspondientes a la ley de política habitacional y cualquier otro concepto que le pueda corresponder correspondientes a los años de servicio a las Fuerzas Armadas Nacionales adscrita al Ministerio de la Defensa. Del mismo modo, solicitó se oficiara a la dirección de la oficina de personal del Ministerio de la Defensa y a la caja de ahorros de las Fuerzas Armadas Nacionales. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia del carnet como adscrito al Ministerio de la Defensa de la Fuerza Armada Nacional, copia certificada del expediente signado bajo el N° S-60.609/2009, con motivo de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción, emitida por la alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de la niña y se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina de personal del Ministerio de la Defensa y a la Caja de Ahorros de las Fuerzas Armadas Nacionales del supra mencionado Ministerio a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible los beneficios y montos correspondientes a la niña.
En fecha tres (03) de agoto de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha trece (13) de octubre de 2010, se recibió por correspondencia oficio Nº 506-2.010, de fecha veintiocho (28) de julio del 2.010, el cual fue devuelto por Ipostel, por indicar un domicilio desconocido, tal como se evidenció en el sello estampado en el sobre.
En fecha veinte (20) de octubre de 2010, se instó a la solicitante a que consignara la dirección actual de la Caja de Ahorros de las Fuerzas Armadas Nacionales del Ministerio de la Defensa, en virtud del cambio de dirección del mismo.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 0200332, de fecha diecisiete (17) de enero del 2.011, suscrito por la Capitán de Navío Lisbeth Josefina Briceño Bravo, en su condición de Directora de Personal Civil de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de la Defensa, mediante la cual señaló que en dichos archivos no poseían registro del causante Yldemar Manuel Moreno Vásquez.
En fecha siete (07) de febrero de 2011, se instó a la solicitante a que consignara los datos y dirección del organismo al cual perteneció el causante Yldemar Manuel Moreno Vásquez, a los fines de solicitarles la información sobre los beneficios y montos correspondientes a la niña.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se ordenó la notificación de la solicitante a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, el alguacil adscrito a este jugado consignó boleta de notificación librada a la solicitante, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Lorenza Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.918.832.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante.
En fecha dos (02) de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Loraine quien expuso: “Informo ante Tribunal que no he podido encontrar la dirección exacta del organismo empleador donde laboró el causante Yldemar Manuel Moreno Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.343 y en cuanto pueda saber la dirección exacta del referido organismo empleador, lo consignaré ante este tribunal a los fines de continuar con el procedimiento. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha seis (06) de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual informó la dirección del organismo empleador.
En fecha diez (10) de julio de 2012, se instó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible la dirección exacta de la Comandancia General del Ejercito Fuerte Tiuna El Valle, a los fines de librar el respectivo oficio a dicho organismo.
En fecha once (11) de julio de 2012, a los fines de no causar un perjuicio a la niña por medio de auto se revoco por contrario imperio la actuación anterior, de conformidad con la norma del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó oficiar al Jefe de la Oficina de Personal de la Comandancia General del Ejercito Fuerte Tiuna, a los fines de ordenarle que informaran a la mayor brevedad posible los montos y beneficios que le corresponden a la niña como hija del causante Yldemar Manuel Moreno Vásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.343.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Solanger Pérez Abreu, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio 729-2012.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, se ratifico oficio Nro. 729-2012, de fecha once (11) de julio de 2012.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se ratifico oficio Nº 729-2012, de fecha once (11) de julio de 2012 y ratificado mediante oficio Nº 865-2012, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012.
En fecha tres (03) de octubre de 2013, se ratifico oficio Nº 729-2012, de fecha once (11) de julio de 2012 y ratificado mediante oficios Nros. 865-2012, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012 y 83-2013, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013.
En fecha primero (01) de abril de 2014, se ratificó nuevamente el oficio Nº 729-2012, a los fines de que informaran sobre los beneficios y montos correspondientes a la niña.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2014, se recibió por correspondencia, oficio s/n, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2.014, suscrito por el General de Brigada José Antonio Straga Figueredo, en su condición de Director de Personal del Ejército Bolivariano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual señaló que fue copia del oficio al Instituto de Previsión Social de la fuerza armada (IPSFA), ente encargado de cancelar las prestaciones sociales del causante.
En fecha primero (01) de octubre de 2014, se ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los montos de los beneficios que corresponden a la niña como hija del causante Yldemar Manuel Moreno Vásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.343.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 320302/0358, de fecha treinta (30) de julio de 2.014, suscrito por el ciudadano Carlos José Vieira Acevedo, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), mediante el cual señalan los montos que le corresponden a la niña.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la juez Temporal abogada Maryhe Georgina Álvarez Álvarez, quien ordenó la notificación de la solicitante a los fines de sostener entrevista con su persona.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Richard Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 24.161.152.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana, Loraine Chiquinquirá Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.063, quien expuso: “Informo ante Tribunal que hasta los actuales momentos no he cobrado nada sobre los beneficios de mi hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, solicito que vista la respuesta de la junta administradora del IPSFA, aun cuando no consta la respuesta del oficio de caja de ahorros y en virtud que ha transcurrido tanto tiempo, se dicte sentencia y se libre oficio a los fines de que remitan los cheques de los beneficios que le corresponden a mi hija y así ella pueda gozar de sus beneficios que le corresponden como heredera de su padre Yldemar Moreno, quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.987.343. Es todo”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que en el folio ochenta y uno (81) de autos, consta oficio N° 320302/0358, de fecha treinta (30) de julio de 2014, del cual se desprenden los beneficios que le corresponden a la adolescente, quien tiene todo el derecho a concurrir al cobro que le corresponde por la pensión de sobreviviente y los demás beneficios, ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, este juzgado procede a decidir.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Loraine Chiquinquira Rodríguez, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a su hija ante eI Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. Líbrese oficio al organismo empleador.
Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de febrero de 2015. Años 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29 - 2015 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2010-000246
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