REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2015-000017

Demandante: Alberto José Ferrer Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.448.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Wenceslaa Del Carmen Torcates Montes De Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.442.852.


Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 27 de enero de 2.015, la ciudadana Alberto José Ferrer Pérez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de sus hijos la ciudadana Wenceslaa Del Carmen Torcates Montes De Oca, ya identificada, a los fines de ofrecer la obligación de manutención para sus hijos en la cantidad de dos mil cuatrocientos mensuales (2.400,00. Bs), para su alimentación y todo lo que necesiten sus hijos como siempre lo ha realizado. Asimismo, solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar, ya que desea compartir con sus hijos más tiempo para llevarlos de paseo los fines de semana que deben ser cuando no tenga guardias para que los niños puedan salir con él. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de trabajo y de residencia del demandado.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia de la partida de nacimiento de sus hijos, informe médico de su persona, emitido por el médico tratante José Ferrer cardiólogo, constancia de estudio, carta aval de residencia, emitida por el consejo comunal “Sol De Oriente”, planilla de depósito, recibo de pago de la Unidad Educativa Colegio Carora, constancia de estudio de la niña, emitida por la directora del centro de estudios Sor Mará del Calvario, recibo de pago del demandante.
En fecha 28 de enero de 2.015, se admitió la demanda, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación de la demanda y oír la opinión de los niños.
En fecha 03 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de niños, a manifestar su opinión. Igualmente el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Magdalena de Torcates, titular de la cédula de identidad N° 5.923.594.
En fecha 04 de febrero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de febrero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 24 de febrero de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Alberto José Ferrer Pérez y Wenceslaa Del Carmen Torcates Montes De Oca, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Alberto José Ferrer Pérez y Wenceslaa Del Carmen Torcates Montes De Oca, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Alberto Jose Ferrer Pérez, antes identificado, propongo como monto mensual para la obligación de manutención de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., aunado al aporte de todos los productos que necesiten mis hijos que lo aportare, cantidades que me comprometo a depositarle en una cuenta de ahorros a la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. Del mismo modo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mis hijos ampliamente los fines de semana que venga a Carora puesto que no puedo fijar días específicos porque mi trabajo no lo permite ya que mis días libres son rotativos y nunca tengo la certeza de que días librare todo previa comunicación con la madre de mis hijos y en este mismo acto expone la ciudadana, Wenceslaa Del Carmen Torcates Montes De Oca, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos en cuanto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar con respecto a mis hijos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Alberto José Ferrer Pérez y Wenceslaa Del Carmen Torcates Montes De Oca, ya identificados, en consecuencia el ciudadano Alberto Jose Ferrer Pérez, deberá aportar la obligación de manutención de sus hijos, la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc, aunado al aporte de todos los productos que necesiten los niños, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Wenceslaa Del Carmen Torcates Montes De Oca, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. Igualmente, se establece un régimen de convivencia familiar en el cual el padre pueda compartir con sus hijos ampliamente los fines de semana que se encuentre en la ciudad de Carora, todo previa comunicación con la madre de sus hijos y tomando en consideración el acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de febrero de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89 – 2.015 y se publicó siendo las 02:46 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000017