REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2015-000007
Demandante: Esther Virginia Reinozo de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.517.
Abogado: Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749
Demandado: Wilfrido Santander Méndez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.042.
Motivo: Divorcio Ordinario
En fecha 16 de enero de 2.015, la ciudadana Esther Virginia Reinozo de Méndez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, demandado por Divorcio ordinario a su conyugue el ciudadano Wilfrido Santander Méndez Meléndez, y identificado, fundamento la causal en el ordinal 2 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177 literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los Registros de Vehículos y copias fotostáticas de la cédula de identidad de la demandante y del demandado.
En fecha 19 de enero de 2.015, se admitió la demanda por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión del niño y se dictaron las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se instó a la demandante a que consignara la copia certificada del documento del inmueble señalado en el escrito de demanda a los fines de proceder a pronunciarse en cuanto a la medida solicitada.
En fecha 22 de enero de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de enero de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de enero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes nueve (09) de febrero de 2015, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Esther Virginia Reinozo de Méndez y Wilfrido Santander Méndez Meléndez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente, asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, mediante la cual consignó la copia de la solicitud realizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres, asimismo, solicitó se oficiara a dicho organismo para que cumpliera con la celeridad del caso.
En fecha 04 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2015, fue reprogramada la audiencia para el día martes 24 de febrero de 2015, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Esther Virginia Reinozo de Méndez y Wilfrido Santander Méndez Meléndez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Esther Virginia Reinozo de Méndez y Wilfrido Santander Méndez Meléndez, ya identificados, esta Juzgadora luego de hacer las reflexiones conducentes motivándolos a la reconciliación los mismo manifestaron: “Por cuanto deseamos reconciliarnos y tenemos la intensión de continuar con nuestro matrimonio, desistimos del presente procedimiento y solicitamos se declare terminado el proceso” es por ello que se declaró desistido el procedimiento, debido a la reconciliación entre las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana Esther Virginia Reinozo de Méndez, ya identificada contra el ciudadano Wilfrido Santander Méndez Meléndez, ya identificado y terminado el proceso. Asimismo, se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 19 de enero de 2.015.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de febrero de 2015. Años. 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88- 2.015 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000007
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