REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000268
Demandante: Gabriela Esther Hernández Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.875.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yeremmy Yumar Contreras Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.294.169.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 13 de octubre de 2.014, la ciudadana Gabriela Esther Hernández Velásquez, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Yeremmy Yumar Contreras Nava, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de tres mil bolívares (3.000 Bs), mensuales, a razón de mil quinientos (1.500 Bs) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación, vestido y calzado. Asimismo, solicitó se fijara el incremento automático conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado, carta de Residencia de la demandante, emitida por el Consejo Comunal “El Despertar De Calicanto III”.
En fecha 16 de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. Por cuanto el demandado se encontraba domiciliado en el Municipio Sucre Estado Trujillo, se ordenó exhortar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del Estado Trujillo, a los fines de que practicaran la notificación.
En fecha 21 de octubre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, mediante el cual informó nueva dirección exacta del demandado.
En fecha 24 de octubre de 2014, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación, el oficio Nº 767-2014 y la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, libradas en fecha dieciséis (16) de octubre de 2014. De la misma forma, se ordenó librar nuevamente la notificación al demandado y se ordenó librar nuevo oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) No Penal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Trujillo), a los fines de que practicaran la notificación el demandado.
En fecha 30 de octubre de 2014, el alguacil, adscrito a este juzgado consignó oficio y boleta de notificación librada al demandado, por cuanto los mismos fueron dejados sin efecto.
En fecha 02 de febrero de 2015, se recibió por correspondencia oficio Nº 4173-2014, de fecha 01 de diciembre del 2.014, suscrito por la abogada Mayerling Cantor Arias, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la ciudad de Trujillo, mediante el cual fue debidamente notificado el demandado.
En fecha 03 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 06 de febrero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Gabriela Esther Hernández Velásquez y Yeremmy Yumar Contreras Nava, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Gabriela Esther Hernández Velásquez, ya identificada contra el ciudadano Yeremmy Yumar Contreras Nava, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de febrero de 2015. Años. 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91- 2.015 y se publicó siendo las 03:24 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000268
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