REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2014-000274
Solicitante: Elizabeth Josefina Cárdenas Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.181,

Abogada Asistente: Ana Beatriz Álvarez Gómez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente).

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 11 de noviembre de 2014, la ciudadana Elizabeth Josefina Cárdenas Suárez, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Ana Beatriz Álvarez Gómez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la corrección del año de nacimiento de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que fue colocada la fecha de nacimiento como: tres (03) de abril del año 2000, siendo lo correcto: tres (03) de abril de 2002. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Morroco Torres -Lara, datos filiatorios de la solicitante, rectificación de acta de nacimiento, Decisión de corrección por la vía administrativa.
En fecha 12 de noviembre de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente que reposa en el libro de actas de nacimientos llevadas por el Centro Asistencial donde nació la referida adolescente.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia certificad de la partida de nacimiento de la adolescente.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente que reposa en el libro de actas de nacimientos llevadas por el Centro Asistencial donde nació la adolescente.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó la copia fotostática de certificación de nacimiento.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, con sello húmedo, por cuanto la consignada solo se trataba de copia fotostática.
En fecha 22 de enero de 2015, la solicitante consignó la copia certificada de certificación de nacimiento, con sello húmedo tal como fue requerida.
En fecha 26 de enero de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Maryhé Georgina Álvarez Álvarez y se ordenó la publicación de un cartel en el diario "El Caroreño", de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas.
En fecha 02 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 04 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha 03 de febrero de 2015.
En fecha 20 de febrero de 2015, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño", el día martes 03 de febrero de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente, certificación de la constancia de nacimiento, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. Pedro García Clara de Ciudad Ojeda, estado Zulia, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y diecinueve (19) de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentó correctamente la fecha de nacimiento de la referida adolescente como: tres (03) de abril de 2.002, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Elizabeth Josefina Cárdenas Suárez, ya identificada, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente: La fecha de nacimiento como tres (03) abril de 2002.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Montaña Verde del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 101 de fecha 02 de septiembre de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Montaña Verde del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2015. Años: 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83 - 2.015 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000274