REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de febrero de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: KP12-J-2015-000048

Solicitante: Marian Cecilia Ávila Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.634.037.


Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 12 de febrero de 2.015, la ciudadana Marian Cecilia Ávila Alvarado, antes identificada, actuando en representación de su hija, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto desconoce el paradero del padre de su hija el ciudadano Jimmi Cesar Sierra, titular de la cédula de identidad N° 9.851.390, por lo cual hace imposible la manifestación de su voluntad y por ende su presencia ante el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), para realizar la tramitación correspondiente. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia del correo electrónico se informa el Registro de la cita, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente.
En fecha 18 de febrero de 2015, se le dió entrada y se ordenó oír la opinión de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.


PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para la adolescente adquirirlo aunado a que se trata de un derecho, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.


DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tiene todo el derecho de obtener su documento de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Marian Cecilia Ávila Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.634.037, en su condición de progenitora tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de febrero de 2.015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79- 2.015 y se publicó siendo las 12:34 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000048