REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veinte (20) de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000022

Solicitantes: María Verónica Dasneves Álvarez y Luinay Augusto Gallardo Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.101 y V-12.943.150, respectivamente.

Abogado asistente: María Del Carmen Álvarez Lucena, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 55.167 y el segundo de los nombrados por el Abg. Lewis Orlando Borjas Torrealba, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 207.964.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 26 de enero de 2015, los ciudadanos María Verónica Dasneves Álvarez y Luinay Augusto Gallardo Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.101 y V-12.943.150, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados María Del Carmen Álvarez Lucena, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 55.167 y el segundo de los nombrados por el abogado Lewis Orlando Borjas Torrealba, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 207.964, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 28 de enero de 2015, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, se ordenó escuchar la opinión de los niños. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para día lunes 09 de febrero de 2015, a las once y quince (11:15 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Verónica Dasneves Álvarez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá llevar a los niños a pernotar con ellos dos (02) fines de semanas al mes, y frecuentar a sus hijos cada vez que lo desee, tales visitas no deben en ningún momento interferir en sus actividades escolares ni en sus horas de descanso, las vacaciones escolares y las festividades decembrinas serán compartidas entre ambos padres, debiendo padres e hijos acordar razonadamente los días a compartir con los referidos niños.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Luinay Augusto Gallardo Suárez, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 01082402850200214724, perteneciente a la madre. Asimismo, suministrara para coadyuvar en la alimentación de los niños 19 tickets de alimentación, además cubrirá el 50% con referencia a los gastos relacionados con uniformes, gastos médicos y medicinas vestuario, medicina, ropa, zapatos y regalo de navidad entre otros. igualmente suministrara el 100% de las mensualidades correspondiente a la educación de cada uno de los niños.

En esa misma fecha se instó a las partes a que consignar la copia certificada del documento objeto de partición.
En fecha 03 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños manifestar su opinión y en esa misma oportunidad por medio de auto se aboco esta juzgadora.
En fecha 09 de febrero de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Verónica Dasneves Álvarez, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre podrá llevar a los niños a pernotar con ellos dos (02) fines de semanas al mes y frecuentar a sus hijos cada vez que lo desee, tales visitas no deben en ningún momento interferir en sus actividades escolares ni en sus horas de descanso, las vacaciones escolares y las festividades decembrinas serán compartidas entre ambos padres, debiendo padres e hijos acordar razonadamente los días a compartir con los referidos niño y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Luinay Augusto Gallardo Suárez, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 01082402850200214724, perteneciente a la madre. Asimismo, suministrara para coadyuvar en la alimentación de los niños 19 tickets de alimentación, además cubrirá el 50% con referencia a los gastos relacionados con uniformes, gastos médicos y medicinas vestuario, medicina, ropa, zapatos y regalo de navidad entre otros. Igualmente suministrara el 100% de las mensualidades correspondiente a la educación de cada uno de los niños. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María Verónica Dasneves Álvarez y Luinay Augusto Gallardo Suárez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04) al seis (06), veintitrés (23) al treinta y uno (31) de autos.
En fecha 10 de febrero de 2015, se le concedió a las partes, un lapso de cinco (05) días, hábiles a los fines de que consignaran la documentación del bien objeto de la partición.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia que venció el lapso concedido mediante auto de fecha 10 de febrero de 2015, siendo que ninguna de las partes consigno el documento requerido.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos María Verónica Dasneves Álvarez y Luinay Augusto Gallardo Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.101 y V-12.943.150, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 26 de mayo de 2.004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 04. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de febrero de 2015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78- 2.015 y se publicó siendo las 12:23 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000022