REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014- 000288
Solicitante: Mariela Maribel Mujica Evies, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.988.
Abogado Asistente: Loengri María Mogollón Montesinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.733.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 02 de diciembre de 2.014, la ciudadana Mariela Maribel Mujica Evies, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Elizabeth Del Carmen Mujica Evies, Franklin Javier Mujica Evies, Wilsón Antonio Mujica Evies, Jean Carlos Mujica Evies y de su padre el ciudadano Teófilo Antonio Mujica, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.249.988, V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-17.017.034, V-19.618.398, V-19.618.394, V-24.363.629, V-5.916.473, respectivamente, debidamente asistida por la abogada Loengri María Mogollón Montesinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.733, en el cual solicitó que su persona, su padre y hermanos sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Julia Del Carmen Evies Marchan, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.515, fallecida en el Hospital central Antonio María Pineda Barquisimeto Estado Lara, en fecha nueve (09) de marzo de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.
En fecha 04 de diciembre de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la niña y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de diciembre de 2014, se recibió escrito presentado por la solicitante mediante la cual consignó la partida de nacimiento de su hermana Elizabeth Mujica Evies, ya identificada.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 15 de diciembre de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”, de fecha 15 de diciembre de 2014.
En fecha 15 de enero de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 16 de enero de 2015, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos propuestos.
En fecha 21 de enero de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la abogada Loengri María Mogollón Montesinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.733, mediante el cual consignó los datos de los testigos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad a los fines de que fuera fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los mismos.
En fecha 22 de enero de 2015, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos José Laureano Piña Verde y Merys Judith Vegas Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.600 y V-5.921.612, respectivamente.
En fecha 27 de enero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos José Laureano Piña Verde y Merys Judith Vegas Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.600 y V-5.921.612, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 04 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 05 de febrero de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos José Laureano Piña Verde y Merys Judith Vegas Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.600 y V-5.921.612, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 10 de febrero de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos José Laureano Piña Verde y Merys Judith Vegas Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.600 y V-5.921.612, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha, se recibió escrito presentado por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 11 de febrero de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos José Laureano Piña Verde y Merys Judith Vegas Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.600 y V-5.921.612, respectivamente.
En fecha 18 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos, quienes rindieron sus declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos José Laureano Piña Verde y Merys Judith Vegas Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.766.600 y V-5.921.612, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Mariela Maribel Mujica Evies, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Elizabeth Del Carmen Mujica Evies, Franklin Javier Mujica Evies, Wilsón Antonio Mujica Evies, Jean Carlos Mujica Evies y Teófilo Antonio Mujica, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.249.988, V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-17.017.034, V-19.618.398, V-19.618.394, V-24.363.629, V-5.916.473, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Julia Del Carmen Evies Marchan, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.515, a la solicitante ciudadana Mariela Maribel Mujica Evies, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Elizabeth Del Carmen Mujica Evies, Franklin Javier Mujica Evies, Wilsón Antonio Mujica Evies, Jean Carlos Mujica Evies y Teófilo Antonio Mujica, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.249.988, V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-17.017.034, V-19.618.398, V-19.618.394, V-24.363.629, V-5.916.473, respectivamente, quienes como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de febrero de 2015. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 75- 2015 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000288
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