REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000212

Demandante: Deibys José Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.585.

Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Ana Karina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.921.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 29 de julio de 2.014, el ciudadano Deibys José Vásquez, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Ana Karina González, ya identificada, a los fines de ofrecer la obligación de manutención para su hijo en la cantidad de ochocientos bolívares (800,00Bs), para su alimentación y todo lo que necesite su hijo como siempre lo ha realizado. Asimismo, solicitó se fijara un Régimen de Convivencia Familiar ya que desea compartir con su hijo más tiempo para llevarlo con su familia, debido a que la madre de su hijo siempre tiene una excusa para no permitirle estar con él y desconoce las razones y debe tomar previsiones. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo En fecha 30 de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 06 de agosto de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 28 de enero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Dannible Andueza, titular de la cédula de identidad N° 18.945.983.
En fecha 29 de enero de 2015, la secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de febrero de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 13 de febrero de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Deibys José Vásquez y Ana Karina González, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de febrero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Deibys José Vásquez y Ana Karina González, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Deibys José Vásquez contra la ciudadana Ana Karina González, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2015. Años. 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74 - 2.015 y se publicó siendo las 09:54 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000212