REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000282

Demandante: Wilson Berrio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.331.948.

Abogados: Eri Julián José Ramos Álvarez y Rosanna Pastora Morón Gómez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 219.556 y 177.197.

Demandada: Liliana Del Carmen Rincón Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.733.266.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COUNIDAD CONYUGAL Y CONCUBINARIA

En fecha 29 de octubre de 2014, el ciudadano Wilson Berrio Hernández, ya identificado, debidamente asistido por los abogados Eri Julián José Ramos Álvarez y Rosanna Pastora Morón Gómez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 219.556 y 177.197, interpuso demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y Concubinaria contra la ciudadana Liliana Del Carmen Rincón Urdaneta, ya identificada, siendo que en fecha 06 de octubre de 2011, el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia de Divorcio, de dicha relación fueron procreados dos hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fundamentó la solicitud en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 156, 173 y 175 del Código Civil Venezolano. Acompaño dicha demanda con la copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial, signada bajo el N° 70-2011, copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente, copia fotostática de la constancia de ocupación terreno del Constancia de ocupación de terreno, emitida por el Consejo Comunal Caserío El Pantano, parroquia La Mercedes, copia fotostática de la carta aval emitida por el Consejo Comunal Camoruro, de la Parroquia las Mercedes, copia fotostática de la carta aval emitida por el Consejo Comunal Caserío La Quinta, de la Parroquia Espinoza de los Monteros, copia fotostática de la carta aval emitida por el Consejo Comunal Agua Salada, de la Parroquia Espinoza de los Monteros, copias fotostáticas de los títulos de Propiedad de vehículos, que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos.
En fecha 31 de octubre de 2014, se admitió el presente asunto, se acordó oír la opinión del adolescente y se ordenó despacho saneador de conformidad con la norma del artículo 457 de la referida Ley, a los fines de que el demandante consignara la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los documentos originales de las propiedades y de los vehículos a los fines de dar la continuación del procedimiento.
En fecha 05 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 10 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por el demandante debidamente asistido por la abogada Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 177.197, mediante el cual consignó en originales, acta de nacimiento del adolescente y libreta de ahorros del Banco de Venezuela. Asimismo, informó que la demandada, se encontraba apoderada de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitó prorroga para realizar los trámites pertinentes con respecto a las actas avales de los consejos comunales.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha 31de octubre de 2014.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se instó al demandante a que consignara a la mayor brevedad posible los documentos originales de las propiedades y de los vehículos, por cuanto los mismos son documentos fundamentales para la continuación del procedimiento.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se recibió escrito presentado por el demandante debidamente, asistido por la abogada Rosanna Pastora Morón Gómez, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 177.197, mediante el cual solicitó medida de secuestro, sobre bienes muebles.
En fecha 15 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez y en esa misma fecha fue ratificado lo requerido en el auto de fecha 11 de noviembre de 2014, y se indicó que una vez consignado los documentos requeridos se le daría continuidad al procedimiento.
En fecha 04 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentado por el demandante, debidamente asistido por los abogados Rosanna Pastora Morón Gómez y Eri Julián José Ramos Alvarez, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 177.197, 219.556, mediante la cual consignaron copias certificadas de los documentos ante la Notaria Pública de esta ciudad de Carora.
En fecha 05 de febrero de 2015, se instó a comparecer al demandante, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora con el objeto de que aclarara su petitorio. Asimismo, se le indicó al demandante que debía consignar los documentos originales requeridos en auto de admisión de fecha 31 de octubre de 2014, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 09 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de aclarar que lo que estoy solicitando es la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal entre la ciudadana Liliana Del Carmen Rincón Urdaneta y mi persona, no he podido consignar los documentos originales debido a que la referida ciudadana los tiene en su poder, son tres (03) casas, dos (02) grúas, ya que yo trabajaba con un estacionamiento como depositario, todo los bienes que obtuve durante el matrimonio los coloque a nombre de ella y ella se quedo con los documentos originales, yo confíe en ella y me dejo sin nada, solicitó que se le de continuidad al procedimiento y la ciudadana Liliana Del Carmen Rincón Urdaneta, sea notificada. Es todo”. (Copiado textualmente).

Esta Juzgadora para decidir observar:

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se desprende que el adolescente para el momento del inicio del procedimiento actualmente ciudadano Luis Daniel Berrio Rincón, cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que riela al folio veinte (20) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento, puesto que en aplicación de la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes parágrafo primero literal “m”, establece taxativamente que en las materias de naturaleza contenciosa este Tribunal seria competente solo en el caso de que un niño, niña o adolescentes sean sujetos activos o pasivos en un asunto, lo cual no aplica en este caso en cuestión, debido a que el referido ciudadano ya adquirió la mayoría de edad, es por ello que, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia, a unos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de de febrero de 2015. Años 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69- 2.015 siendo las 02:48 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000282