REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2010-000310

DEMANDANTE: Carmen Aidee Pire de Pereira, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 5.921.349, domiciliada, en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 24 de febrero de 2.011, el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial, dictó sentencia donde se le concedió medida de colocación familiar, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Carmen Pire de Pereira, titular de la cédula de identidad N° 5.921.349, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del articulo 401-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio seis (06) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento, solo respecto a la ciudadana Yaribit Rodriguez Pire. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2.011, solo en lo que respecta a la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto la misma cumplió su mayoridad. Continúese realizando los informes de seguimientos respecto a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de febrero de 2015. Año 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70 - 2.015 siendo las 03:01 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2010-000310