REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000028

SOLICITANTES: Wilfredo De Jesús Cordero y Yaneth Del Carmen Vivas Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.003.813 y V-14.004.725, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 89.164.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 28 de enero de 2015, los ciudadanos Wilfredo De Jesús Cordero y Yaneth Del Carmen Vivas Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.003.813 y V-14.004.725, respectivamente, asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 89.164, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud por la Juez Temporal, en fecha 10 de febrero de 2015, se ordenó oír la opinión de los niños, se fijó la audiencia preliminar para el día martes diez (10) de febrero de 2015, a las once (11:00 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la referida ley.

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yaneth Del Carmen Vivas Cabrera.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos niños.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Wilfredo De Jesús Cordero, suministrará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) quincenales y con referencia a los gastos médicos y medicina, útiles escolares, educación, cultura, deportes, recreación, vestido y otros.

En fecha 04 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presenta causa. En esa misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a emitir su opinión.
En fecha 10 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presenta causa. En esa misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, establecieron las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yaneth Del Carmen Vivas Cabrera, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos niños, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Wilfredo De Jesús Cordero, suministrará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) quincenales y con referencia a los gastos médicos y medicina, útiles escolares, educación, cultura, deportes, recreación, vestido y otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Wilfredo De Jesús Cordero y Yaneth Del Carmen Vivas Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.003.813 y V-14.004.725, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 09 de agosto de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 001, folio 02 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificadas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de febrero de 2015. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67 - 2015 y se publicó siendo las 10:38 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000028