REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
Asunto: KH12-S-2007-000028
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad.
De la revisión y análisis exhaustivo de las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, otorgada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Gorettii” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio cuatrocientos cuarenta y tres (443) de autos, en la cual la adolescente solicita autorización para disfrutar de sus vacaciones de carnaval con la ciudadana Norma Auxiliadora Cuevas Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.478, desde el día viernes trece (13) de febrero de 2.015, hasta el día miércoles (18 ) de febrero de 2015, por motivo de las vacaciones de carnaval y vista la comparecencia de la ciudadana Norma Auxiliadora Cuevas Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.478, quien manifestó la disposición de que la adolescente comparta con su persona y sus hijas, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo de vacaciones de carnaval, comprendido desde el día viernes trece (13) de febrero de 2.015, hasta el día miércoles (18 ) de febrero de 2015, con motivo de las vacaciones de carnaval, pudiendo trasladarla dentro del territorio nacional, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara en la fecha arriba indicada.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tienen autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en las fechas señaladas.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a la solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de febrero de 2015. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71- 2.015 siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-S-2007-000028
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