REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 11 de febrero de 2.015
Año 204º y 155º


Asunto Nº KP12-V-2015-000018

Demandante: Roselys Maximiliana Mendoza Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.084.

Abogado Asistente: María De Las Nieves León Arroyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.722.

Demandado: Keith Erik Olarte Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.832.

Motivo: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 28 de enero de 2.015, la ciudadana Roselys Maximiliana Mendoza Mendoza, ya identificada, debidamente asistida por la abogada María De Las Nieves León Arroyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.722, presentó demanda de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano Keith Erik Olarte Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.832. En dicha oportunidad consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 29 de enero de 2015, se admitió la demanda de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto no estaban indicadas las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la referida Ley, se ordenó despacho saneador a los fines de la demandante consignara las mismas, para ello se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho. Igualmente, se acordó oír la opinión de la niña.
En fecha 04 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 09 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por la demandante debidamente asistida por la abogada María De Las Nieves León Arroyo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.722, mediante el cual desistió de la presente causa.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante, antes de la notificación de la parte demandada, es innecesario continuar con el presente asunto y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a la niña ya que por el contrario se mantendría la celula fundamental de la sociedad como lo es La Familia, es por ello que pese a lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes planteados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado la demanda de Divorcio Ordinario, presentado por la ciudadana Roselys Maximiliana Mendoza Mendoza, ya identificada, contra el ciudadano Keith Erik Olarte Pineda, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2015. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65- 2.015 y se publicó siendo las 03:07 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000018