REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2015-000037
Solicitante: Danys Alexandra Vicuña Macero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.410.672.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2015, la ciudadana Danys Alexandra Vicuña Macero antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Humberto Torrealba Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 21.276.226. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Nathaly Alexandra Vicuña Macero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.410.670. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Yelitza Josefina Meléndez Rodriguez y Luis Enrique Pérez Adán, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.765.788 y V-21.276.299, respectivamente, constancia de Residencia de la solicitante emitida por el Registrador Civil del Municipio Torres, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres de Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 04 de febrero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo se ordenó oír la declaración de las testigos ciudadanos Yelitza Josefina Meléndez Rodriguez y Luis Enrique Pérez Adán, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.765.788 y V-21.276.299, respectivamente. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 09 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Yelitza Josefina Meléndez Rodriguez y Luis Enrique Pérez Adán, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.765.788 y V-21.276.299, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 10 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nathaly Alexandra Vicuña Macero, ya identificada, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Yelitza Josefina Meléndez Rodriguez y Luis Enrique Pérez Adán, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nathaly Alexandra Vicuña Macero, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Nathaly Alexandra Vicuña Macero, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2015. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64 - 2.015 y se publicó siendo las 10:52 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000037
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