REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000036

Solicitante: Diego José Peña López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.025.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2015, el ciudadano Diego José Peña López, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Nadya Milagro Al Chariti Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 16.770.140. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno el ciudadano Darwin Jesús Peña López, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.652. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto y de los testigos propuestos ciudadanos Daxy María Peña López y Omar Antonio Vargas Colmenares, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.870.373 y V-5.437.275, respectivamente, constancia de Residencia emitida por el Registrador Civil del Municipio Torres, constancia de soltería emitida por la prefectura del Municipio Torres de Estado Lara., constancia de estudio emitida por el Profesor encargado de la escuela B “José Herrera Oropeza”.
Admitida la solicitud en fecha 04 de febrero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Daxy María Peña López y Omar Antonio Vargas Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.870.373 y V-5.437.275, respectivamente. Igualmente se ordenó oír la opinión del curador propuesto.
En fecha 09 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Daxy María Peña López y Omar Antonio Vargas Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.870.373 y V-5.437.275, respectivamente.
En fecha 10 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la no comparencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Darwin Jesús Peña López, ya identificado, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Daxy María Peña López y Omar Antonio Vargas Colmenarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Darwin Jesús Peña López, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Darwin Jesús Peña López, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2015. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63- 2.015 y se publicó siendo las 10:44 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000036