REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 13-198-A2.
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE (S): ALEXIS JOSE GUTIERREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.017, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Samuel, Municipio Torres del estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA BRICEÑO, NERYERLYS RODRIGUEZ Y MARISEL POTENZA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio en inscritas en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 119.637, 119.484 y 108.820 respectivamente.
DEMANDADOS: RAFAEL ALEXANDER CARDOZO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-13.777.074, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, HECTOR CHIRINOS Y ROSANNA NIEVES venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos por ante el I.P.S.A Bajo los Nros. 53.216, 52.696 y 126.120 respectivamente, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, frente al Comercial Manolo, Edif. Doña Elena, Piso 2 Oficina 4 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-II- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La Controversia se centra en lo alegado por la Abogada Marisel Potenza Dávila, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.820, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano Alexis Gutiérrez, la cual manifiesta que su representado realizo con el demandado ciudadano Rafael Cardozo una compra venta de bienes muebles, específicamente ganado, vacuno y porcino, por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000), acordando que serian cancelados de la siguiente manera primer pago veinte mil Bolívares (Bs. 20.000) y el resto en cuotas mensuales de cinco mil bolívares, los cuales fueron pagados mediante cheques girados contra Central Banco Universal, los mismos fueron devueltos por falta de fondos, hasta la fecha no ha logrado el pago de parte de el señor Rafael Cardozo, sintiéndose defraudado y estafado.
Por su parte el abogado Efrén Lubin Caripa Carrasco, apoderado Judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación alego: como punto previo de la sentencia, Prescripción de la acción, opuso como cuestiones previas de la caducidad de la acción establecida en la Ley. Niega y Rechaza y Contradice, que el ciudadano Rafael Cardozo haya realizado una negociación con el ciudadano Alexis Gutiérrez por semovientes específicamente ganado vacuno y porcino, que adeude la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000) al ciudadano Alexis José Gutiérrez Navas al igual que adeude los cheques emitidos, identificados en autos.
-III- BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 30 de Enero se recibió demanda de cobro de Bolívares, constante de dos (02) folios útiles y 28 folios anexos, presentados por la abogada MARISEL POTENZA DAVILA, apoderada judicial de ALEXIS GUTIERREZ NAVAS en la U.R.D.D (No Penal) de Carora (Folio 01 al 03).
En fecha 05 de febrero del 2013, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia Interlocutoria por Declinatoria de Competencia (Folios 32 y 33).
En fecha 19-02-2013, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió asunto signado con el Nº KP12-M-2013-000002, constante de 36 folios al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria para el conocimiento de la causa (Folio 37).
En fecha 25 de febrero de 2013, mediante auto se recibió demanda de Cobro de Bolívares proveniente del Juzgado del Municipio Torres del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le dio entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura asunto Nº 13-.198 A2. (Folio 38).
En fecha 28 de febrero de 2013, el juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de L circunscripción Judicial del Estado Lara se declaro competente en el conocimiento de la causa (Folio 39 al 41).
En fecha 13 de marzo de 2013, se libro despacho saneador, se ordeno subsanar el libelo de la demanda adecuándolo al procedimiento agrario (Folio 42).
En fecha 15 de marzo de 2013, la apoderada Judicial del demandante ciudadano Alexis José Gutiérrez Navas la Abogada Alejandra Briceño Álvarez consigno original y copia del libelo subsanado de la demanda conforme a lo ordenado en auto de fecha 13-03-2013 (Folio 43 al 45).
En fecha 19 de marzo de 2013, se admite a sustanciación la demanda conforme al procedimiento ordinario agrario, asimismo, se acordó el emplazamiento del ciudadano Rafael Alexander Cardozo Pernalete, así mismo se ordeno aperturar cuaderno de medida en la presente causa (Folio 46 al 47).
En fecha 26 de Marzo 2013, se recibió escrito suscrito por la Abogada Marisel Potenza, apoderada Judicial del ciudadano Alexis José Gutiérrez Navas donde solicito correo Especial (Folio 51).
En fecha 02 de Abril de 2013, mediante auto se designo como correo Especial a la abogada Marisel Potenza Dávila (Folio 52).
En fecha 05 de Abril de 2013, se recibió escrito, suscrito por el abogado Efrén Lubin Caripa Carrasco apoderado Judicial del ciudadano Rafael Alexander Cardozo Pernalete, dándose por notificado de la demanda intenta por el ciudadano Alexis José Gutiérrez Navas y así mismo otorga poder apud acta (Folio 53).
En fecha 16 de abril de 2013, se recibió escrito de contestación de demanda, suscrito por el abogado Efrén Lubin Caripa Carrasco, apoderado Judicial del ciudadano Rafael Alexander Cardozo Pernalete (Folio 54 al 69).
En fecha 24 de Abril de 2013, se recibió escrito de contestación a la Cuestión previa opuesta, suscrito por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, apoderada Judicial Alexis José Gutiérrez Navas (Folio 71 y 72).
En fecha 02 de Mayo de 2013, se agrego comisión proveniente del Juzgado del Municipio Torres del estado Lara. (Folio 73 al 81).
En fecha 06 de Mayo de 2013, se agrego escrito de Promoción de Pruebas relativos a las cuestiones previas, suscrito por el abogado Efrén Lubin Caripa Carrasco, apoderado Judicial del ciudadano Rafael Alexander Cardozo Pernalete. (Folio 82 al 86).
En fecha 23 de Mayo de 2013, se dicto sentencia interlocutoria se declaro sin lugar la cuestión previa opuesta (folio 90 al 95)
En fecha 15 de Octubre de 2014, celebró audiencia preliminar y se levantó acta correspondiente (Folio 123).
En fecha 21 de octubre de 2014, este Tribunal estableció la relación sustancial de controversial de la causa (Folios 124 y 125).
En fecha 30 de octubre de 2014, este Tribunal dicto auto de admisión de Pruebas (Folios 126 y 127).
En fecha 06 de Noviembre de 2014, este Tribunal, mediante auto fijo para el día 22-01-2015 celebración de Audiencia de Pruebas de la presente causa (Folio 128).
En fecha 22 de Enero de 2015, mediante auto se deja constancia que no comparecieron las partes para la celebración de la Audiencia de Pruebas se levanto acta correspondiente (Folio 129).
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 19 de marzo de 2013, se ordeno aperturar cuaderno de medida en la presente causa (Folio 01).
En fecha 22 de marzo de 2013, se dicto sentencia interlocutoria ( folio 03 al 07)
-IV- ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Documentales
1.- Original de Planilla de Aviso de Debito emitida por el Banco de Venezuela, de fecha 25 de febrero de 2011, a nombre de Alexis Gutiérrez Navas (Folio 08).
2.- Original de Planilla de Aviso de Debito emitida por el Banco de Venezuela, de fecha 25 de febrero de 2011, a nombre de Alexis Gutiérrez Navas (Folio 09).
3.- Original de Planilla de Aviso de Debito emitida por el Banco de Venezuela, de fecha 18 de febrero de 2011, a nombre de Alexis Gutiérrez Navas (Folio 10).
4.- Original de Cheque Nro. 4075979143 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs. 20.000,00 a nombre de Alexis Gutiérrez Navas de fecha 31-01-2010 (Anexo “E”) Folio 11.
5.- Original de cheque Nro. 1675979142 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs. 5000,00 a nombre de Alexis Gutiérrez Navas de fecha 28-02-2010. (Anexo “E”) Folio 11.
6.- Original de Cheque Nro. 1175979145 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs. 5000,00 a nombre de Alexis Gutiérrez Navas de Fecha 31-03-2010. (Anexo “E”) Folio 11.
7.- Original de Cheque Nro. 2475979146 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs. 5000,00 a nombre de Alexis Gutiérrez Navas de fecha 30-04-2010. (Anexo “F”) Folio 12
8.- Original de Cheque Nro. 5975979147 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs.5000, 00 a nombre de Alexis Gutiérrez Navas de fecha 31-05-2010. (Anexo “F”) Folio 12
9.- Original de Cheque Nro. 8375979148 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs.5000, 00 a nombre de Alexis Gutiérrez Navas de fecha 31-06-2010. (Anexo “F”) Folio 12
10- Original de Cheque Nro. 1375979150 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs.5000, 00 a nombre de Alexis Gutiérrez de fecha 31-07-2010. (Anexo “G”) Folio 13
11- Original de Cheque Nro. 4875979151 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs.5000, 00 a nombre de Alexis Gutiérrez de fecha 31-08-2010. (Anexo “G”) Folio 13
12- Original de Cheque Nro. 7275979152 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs.5000, 00 a nombre de Alexis Gutiérrez de fecha 31-09-2010. (Anexo “G”) Folio 13
13.- Original de Cheque Nro. 1775979153 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs.5000, 00 a nombre de Alexis Gutiérrez de fecha 31-10-2010. (Anexo “H”) Folio 14
14.- Original de Cheque Nro. 2175979154 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs.5000, 00 a nombre de Alexis Gutiérrez de fecha 31-11-2010. (Anexo “H”) Folio 14
15.- Original de Cheque Nro. 5675979155 del CENTRAL BANCO UNIVERSAL (extinto) hoy Banco Bicentenario de la cuenta corriente Nro. 0158-0075-54-0751018600 titular de la cuenta RAFAEL CARDOZO por la cantidad de Bs.5000, 00 a nombre de Alexis Gutiérrez de fecha 31-12-2010. (Anexo “H”) Folio 14.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Por su parte el ciudadano Rafael Alexander Cardozo Pernalete, representado por su apoderado Judicial Abogado Efrén Lubin Caripa Carrasco, en su escrito de contestación de la demanda, se acogió al principio de la comunidad de la prueba.
-V- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Consta de acta de fecha 22 de enero del 2015 que corre inserta en el folio 129 de la presente causa que “ En horas de despacho del día de hoy, Jueves 22 de Enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRUEBAS, acordada en el auto de fecha 06 de Noviembre del año 2014, de conformidad a lo establecido en el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se anuncio el acto en las puertas de la sala de audiencia de este Tribunal por el ciudadano Alguacil con las formalidades de la Ley en la causa Nº 13-198-A2 relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES, se deja constancia que no compareció, ninguna de las partes ni por si ni por apoderado para la celebración del presente acto. Siendo las 10:10 a.m., la titular de este despacho da por terminado el presente acto, se levanto el acta correspondiente. Se termino, se leyó y conformes firman .La Jueza; la Secretaria”
En el presente caso, ninguna de las partes compareció a la AUDIENCIA DE PRUEBAS, pautada para el 22 de Enero del 2015, la cual tiene por objeto, debatir de forma oral sobre las resultas de las pruebas que hayan sido evacuadas previamente, atendiendo a la naturaleza de las mismas, o aquellas aun pendientes por evacuar lo cual facilitara la formación del convencimiento del Juez para tomar la decisión de merito, de por lo que se configura la consecuencia procesal establecida en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“… Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil…”
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente acción.- Así se establece.-
-VI- DISPOSITIV0
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en la Ciudad de El Tocuyo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION propuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ NAVAS en contra del ciudadano RAFAEL ALEXANDER CARDOZO PERNALETE, en fecha 25 de febrero de 2013. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
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Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
La Jueza,
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria,
Abg. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. Aura Rosa Molina
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