En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2015-000040

PARTE RECURRENTE: JOSE MANUEL TONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.230.

ABOGADA ASISTENTE DE LA RECURRENTE: NURBIS CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.141.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 02300 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pió Tamayo, de fecha 30 de julio de 2014.

TERCERA INTERESADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A.,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

M O T I V A

Inicia la presente demanda de Nulidad de Providencia Administrativa el 19 de febrero de 2015 al ser presentada con sus recaudos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 65), la cual por distribución fue asignada para su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida el día 23 del mismo mes y año (folio 66).

Posteriormente, por auto del mismo 23/02/2015, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Visto el asunto por procedimiento de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL TONA ALVARADO, debidamente asistido por la Abg. NURBIS CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 58.141, se observa que no consigna el domicilio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., tercero interesado en la presente causa, a objeto de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 No. 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordena subsanar el error señalado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a éste auto”.

Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencidos como se encuentran los tres días de despacho otorgados conforme el Artículo 36 eiusdem y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Tal y como se puede observar el presente expediente lo conforma el libelo de demanda (folios 1 al 4) acompañado de copia certificada de las actuaciones administrativas llevadas en el Expediente: 005-2012-01-1955 desde el folio 5 al 65. No obstante, el Tribunal observando que el libelo de la demanda no contiene lo estipulado en el Artículo 33 Numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante auto del 23 de febrero de 2015, ordenó la subsanación de la demanda, confiriendo a la parte recurrente el lapso de tres días hábiles para su corrección, por lo que transcurrido íntegramente dicho lapso, se evidencia de autos que la parte recurrente No consignó "el domicilio del tercero interesado de la presente causa a objeto de su notificación INVERSIONES MILAZZO, C.A., con lo cual infringe dicha norma, encontrándose incursa por ende la presente demanda en causal de inadmisibilidad. Así se decide.-

En base al anterior pronunciamiento, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de Acto Administrativo Nº 02300, de fecha 30 de julio de 2014 proferido por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, incoada por el ciudadano JOSE MANUEL TONA ALVARADO, porque éste no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 02300, de fecha 30 de julio de 2014, proferida por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo de Barquisimeto Estado Lara, en la que declaró CON LUGAR la Solicitud de Autorización de Despido interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., en contra del ciudadano JOSE MANUEL TONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.230, porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numeral 2º y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 27 de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

El Secretario,

Abg. Mauro Depool Garcìa



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:55 p.m.

El Secretario,

Abg. Mauro Depool Garcìa


WSRH/jnieto.