REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000258

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO DOMINGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.610.575

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ORLANDO MANTILLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.164

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (11) de Febrero del año 2015, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano FRANCISCO DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.610.575 , en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que comparece por la parte actora el procurador del trabajo MIGUEL TORRES inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.396, no obstante comparece sin poder solo acto de presencia, ya que el trabajador no compareció, asimismo comparece por la parte Demandada el profesional del derecho ORLANDO MANTILLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.164, en consecuencia , este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ