REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (desistida)


ASUNTO: KP02-L-2014-001418

PARTE ACTORA: CLORALDO ANTONIO YEPEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.875.560
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: 0MAR CORDERO BRANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.120
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de FEBRERO del 2015 siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil GABRIEL MARTINEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano CLORALDO ANTONIO YEPEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.875.560, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada 0MAR CORDERO BRANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.120. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO

EL SECRETARIO
ABOG CARLOS MORÓN