REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de febrero del 2015
Años 204º y 155º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDA

ASUNTO N° KP02-L-2014-1330

PARTE ACTORA: FLOR YESIBETH MORA FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.787.014
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL LOS NIÑOS DE DIOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICMARY ABREU GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.619
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de FEBRERO del 2015 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil GABRIEL MARTINEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadana FLOR YESIBETH MORA FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.787.014, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada VICMARY ABREU GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.619. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO


EL SECRETARIO

ABOG CARLOS DANIEL MORON