REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de FEBRERO del 2015
Años 204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-758


PARTE ACTORA: PERFECTO DEL SOCORRO CARMONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.017.651
APODERADO DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DIAZ G. C. A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.290
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 12 de FEBRERO del 2015, siendo las 11:25 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.491 y por la empresa demandada comparece su apoderada CARLA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.290. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y la forma de terminación de la misma. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, se determino que solo existen diferencias por cancelar, dado que durante la vigencia de la relación laboral le fueron entregados adelantos de los conceptos demandados. En tal sentido la empresa ofrece al demandado la cantidad de Bolívares SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 65.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, es decir de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas; los cuales serán pagados por la demandada mediante dos pagos de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS cada uno (Bs30.000) a saber: el primer pago el 30/06/2015 y la segunda el 31/07/2015.

SEGUNDA Por su parte la representación del demandante ACEPTA el monto ofrecido, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminada la presente demanda.

TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 12:20 PM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS DANIEL MORON