REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de febrero del 2013
Años 204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2014-1382
PARTE ACTORA: MARIA GEORGINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.707
APODERADO DEL DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.396, en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Lara
PARTE DEMANDADA: CIUDADANA GLORIA MARINA DEL ALFIDI, titular de la cedula de identidad N° 9.557.301
APODERADO DE LA DEMANDADA: YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.199
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 12 de FEBRERO del 2015, siendo las 9:45 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano MARIA GEORGINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.707, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.396, en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Lara y por la demandada comparece su apoderado YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.199. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la demandada ofrece al demandante la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,00) por concepto de Prestaciones sociales, es decir de prestación de antigüedad y días adicionales, vacaciones, bono vacacional, y utilidades; los cuales serán pagados por la demandada en un único pago al demandante en la presente fecha, mediante cheque Nos 30057673, girado contra el Banco Banesco por un monto de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,00) SEGUNDO: la demandante con su debida asistencia legal ACEPTA el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 10:44 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS DANIEL MORON
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