REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

Visto el escrito de adecuación de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en concordancia a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 627.09 del 27-11-2009, que designa al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como ente liquidador de INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., (anteriormente denominado EUROBANCO, BANCO COMERCIAL, C.A.), inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A segundo, cuyo último cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 31 de julio de 2003, inscrito por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A Segundo y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30414541-1, intervenido con cese de intermediación financiera según resolución Nº 032.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras , publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, a través de su apoderada judicial ciudadana MARIA EUGENIA BLANCO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.621.194, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.769, contra los ciudadanos CARLOS TOMÁS MONTAÑO HERNÁNDEZ y URIEL ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.862.775 y V-4.998.721, respectivamente; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia; dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure y, al Juzgado de Primera Instancia Agrario con Sede en Turmero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, los cuales se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de los demandados. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en el cuaderno separado de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado con copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto

LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO



Exp. Nº 14-4415.-
YHF/GSB/nb.