REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Febrero de 2015
Años: 204º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000435

PARTE DEMANDANTE: DANIEL MONROY, DANILO PAEZ, ALFREDO LOPEZ y CRUZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.595.117, 13.546.943, 10.571.557 y 12.131.251, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ROBERT HERNANDEZ, CELESTINO FLORES y JESUS MOTA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 163.105, 137.991 y 167.441. (Poder folios 14 al 16)

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BENVENUTO BARSANTI, S.A.

APODERADO JUDICIAL: TERESA RODRIGUES, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.182. (Poder folios 48 al 55)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Febrero de 2015, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000435, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana TERESA RODRIGUES, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.182, en representación de la entidad de trabajo demandada la empresa CONSORCIO BENVENUTO BARSANTI, S.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que los ciudadanos DANIEL MONROY, DANILO PAEZ, ALFREDO LOPEZ y CRUZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.595.117, 13.546.943, 10.571.557 y 12.131.251, respectivamente, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA