REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

N° DE EXPEDIENTE: FP11- L- 2014-000418
PARTE ACTORA: JEAN IDROGO SUSARREGUI, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad N° 19.158.894.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JAIRO GUTIERREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 21.482.
PARTE DEMANDADA: ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSSO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 118.731.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES-

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

En horas de audiencia del día de Hoy, veinticuatro (24) Febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que NO COMPARECIO la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, mientras que por la parte demandada asistió a este acto su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA ROSSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 118.731, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona de fecha 30 de enero de 2015, el cual riela en autos.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.

Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las Nueve y Cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana.


EL JUEZ,


ABG. FERNANDO R. VALLENILLA L.



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO