REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de febrero de de 2015.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000065 SENTENCIA Nº PJ0662015000035

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2014 (v. folio 253), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2014, por los Abogados Julio Cesar Díaz y Román George Aziz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.387.571 y 13.452.444, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y Nº 84.072 respectivamente, en representación judicial de la empresa GALLERY COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-304709927, en contra del Acta Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/2010/RIVA/095 de fecha 25 de marzo de 2010; la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/17 de fecha 11 de marzo de 2011; y la Resolución (Recuro Jerárquico) Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014-0513 de fecha 31 de julio de 2014 todas dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 254 al 260).

En fecha 03 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios doscientos treinta y nueve (238) al doscientos sesenta (260) del expediente identificado con el epígrafe de la referencia (v. folio 261).

En fecha 14 de noviembre de 2014, el Abogado Román George Aziz Tufic, antes identificado, solicitó mediante diligencia copia certificada del auto del auto de entrada, que cursa en el folio 253, así como de los documentos que cursan desde el folio 02 al 60, 92 al 121 (v. folios 262, 263).
En fecha 17 de noviembre de 2014, este Tribunal acordó la solicitud de la representación judicial de la recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 264).

En fecha 26 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 265 al 268).

En fecha 28 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 269, 270).

En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 271, 272).

En fecha 22 de enero de 2015, se recibió la comisión Nº AP31-C-2014-001398, practicada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 022-2015 de fecha 13 de enero de 2015, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 273 al 285).

En fecha 23 de enero de 2015, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 22 de enero de 2015, a su vez, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio doscientos setenta y cinco (275) al doscientos ochenta y cinco (285), correspondiente al presente asunto (v. folio 286).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2014, por los Abogados Julio Cesar Díaz y Román George Aziz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.387.571 y 13.452.444, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y Nº 84.072 respectivamente, en representación judicial de la empresa GALLERY COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-304709927, en contra del Acta Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/2010/RIVA/095 de fecha 25 de marzo de 2010; la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/17 de fecha 11 de marzo de 2011; y la Resolución (Recuro Jerárquico) Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2014-0513 de fecha 31 de julio de 2014 todas dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/kagv.-