REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 19 de Febrero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-U-2010-000002

Vistos los informes presentados por las partes, en fechas 09 de febrero de 2015 y 18 de febrero de 2015, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por una parte y por la otra, por el Abogado Abdias Arévalo Rondón, titular de la cedula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, actuando en representación judicial de la empresa SURAL, C.A., dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se concede el lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de que las partes presenten sus observaciones a los informes del contrario y vencido este, comenzará a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, los cuales serán contados a partir del vencimiento del lapso para las observaciones de los informes, de conformidad con los artículo 275 y 277 del Código Orgánico Tributario.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


YCVR/Malr/ejsb.-