REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-U-2015-000006

Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2015, la Abogada Gladys Ruiz de Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.339.787, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.259, actuando en representación judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A.” interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 0576, de fecha 09 de diciembre de 2014, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y a la Coordinación de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, ofíciese a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo antes mencionado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/fdcvs.-