REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO Nº FP02-U-2015-000005
Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2015/258 de fecha 09 de febrero de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Draja Mihailovich Decan Manosalva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.387.494, en su carácter de Director Presidente de la sociedad mercantil SOUKI DE GUAYANA, C.A,. inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-30042013-2, domiciliada en la Calle Neverí, Zona Industrial Unare II, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asistida por la Abogada Eilen Marin Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.211, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0771 de fecha 28 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y en consecuencia; este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente SOUKI DE GUAYANA, C.A., y al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se le solicitará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, la remisión a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv