P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2015-39 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): YSRRAEL ANTONIO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.542.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.

PARTE DEMANDADA: (1) COMERCIAL LA 20 SENSACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2001, bajo el N° 54, tomo 9-A; (2) BO YUAN CHEN SONG, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.726.962; y (3) SONG LIAN MEI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.146.650.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.576.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-332.




RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 07 de enero de 2015, en la cual declaró sin lugar la impugnación de poder efectuada por el demandante en la audiencia preliminar (folios 48 al 52).
Contra la misma, el actor ejerció recurso de apelación, en fecha 12 de enero de 2015 (folio 53), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación (folio 55).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 26 de enero de 2015 (folio 58) y fijó audiencia para el 19 de febrero de ese mismo año, conforme a lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual comparecieron ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 60 al 62).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
M O T I V A
Sostiene la parte recurrente, que en la audiencia preliminar se impugnó el poder de la persona jurídica demandada, por no cumplir con los extremos legales previstos, por lo que no se perfeccionó el mismo. Sobre la persona natural, manifiesta que nunca estuvo acreditada su representación en autos, es decir, no hubo poder alguno en la audiencia; sin embargo, el Tribunal en la sentencia aplicó la posibilidad de subsanar y declaró sin lugar la impugnación, por lo que solicita se revoque dicha decisión y se declare su incomparecencia en la presente causa.
La parte demandada insiste en esta instancia que se cumplió con lo previsto en la Ley, ya que a la audiencia preliminar acudió el representante legal de la empresa, careciendo de presupuestos legales la apelación interpuesta.
Visto los alegatos de las partes, este Juzgador observa:
Se desprende del acta de audiencia celebrada en fecha 24 de noviembre de 2014, la parte demandada realizó dos formas distintas de impugnación, con sus trámites diferentes (folio 38); la primera sobre la persona jurídica, en la cual el poder apud acta otorgado no estuvo acompañado del acta constitutiva de la sociedad mercantil; y la segunda dirigida hacia la persona natural, del que no existe poder alguno que acredite la representatividad del abogado actuante.
Ante dicha situación, se desprende que la Juez de la Sustanciación dio apertura a la incidencia prevista en los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil (folio 39), a los fines de que se exhibiera el registro de la empresa, que a pesar de que no se fijó un acto –como lo indica la norma-, se estableció un lapso para presentar la documentación, la demandada cumplió con los extremos legales previstos, como se desprende al folio 40 del asunto.
En consecuencia, se declaran sin lugar los alegatos contra la decisión impugnada.
En relación a la ilegitimidad de quien se presentó en representación de la codemandada (persona natural), rige otro procedimiento establecido por la Juez de la Sustanciación, otorgando cinco días hábiles para subsanar tal omisión, lo cual guarda plena concordancia con lo previsto en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, al verificarse el apego de la Juez de la primera instancia en las normas procesales previstas, no se evidencia la validez de las denuncias efectuadas por la parte apelante en esta instancia.
Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso ejercido y se confirma la sentencia de primera instancia que declaró improcedentes las impugnaciones del apelante. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de enero de 2015.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte actora alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de febrero de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

JMAC/eap