P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta aclaratoria de sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2014-1180 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): (1) RICHARD BENJAMIN MONJES PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.057; (2) DAVID ERNESTO MENDOZA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.268.243; (3) DIOSMAN FIDEL DÍAZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.598; (4) FREDDY RAFAEL ARROYO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.260; (5) JOSÉ GREGORIO SALAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.008; (6) JOSÉ ENEMECIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.322.129; (7) JOSÉ PASTOR SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.351.698; (8) JULIO CESAR OVIEDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.463; (9) BENJAMIN ANTONIO MONJES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.343.606; (10) STANLY LEONEL CAMACARO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.590.524; (11) ANDRÉS ELOY ARRIECHE LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.576; y (12) NIEVES JOSÉ ALEJOS VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.993.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNANDO RICO, JOSÉ CARRASCO y ALEJANDRO RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.631, 117.690 y 102.149, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COCIV DE VENEZUELA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de marzo de 2000, bajo el N° 02, tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI y OSWALDO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.954 y 119.392, respectivamente.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de noviembre de 2014.


M O T I V A
Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por ambas partes ante la URDD, dentro del lapso legalmente previsto, quien Juzga considera lo siguiente:
La accionada manifestó en su escrito, que en el fallo emitido se indicó como fecha de publicación el 09 de enero de 2015, siendo lo correcto el 09 de febrero de 2015, por lo que solicita se aclare la referida sentencia.
Por su parte, los actores solicitaron se indique con claridad el salario con el cual se cuantificarán los conceptos condenados y se determine la condenatoria en costas al demandado, por resultar totalmente vencido en el juicio.
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
1. En relación a lo solicitado por la parte demandada, se observa que no se trata sobre los extremos previstos en la norma anteriormente comentada, sino que están referidos a la corrección de errores materiales de la sentencia, los cuales no pueden ser subsanados a través de la aclaratoria, siendo improcedente lo requerido.
En consecuencia, se declara sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada; y se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada respecto a la fecha de su publicación, siendo la correcta el 09 de febrero de 2015. Reimprímase y agréguese a los autos.
2. En relación a lo requerido por los demandantes, sobre el salario base para calcular los beneficios laborales adeudados, es importante señalar que en cada uno de los conceptos se estableció que sería con el último salario devengado; indicándose al folio 105, que se declararon ciertos los elementos de la relación indicadas en el libelo, entre ellas el salario, por lo que el allí está establecido el correspondiente para realizar los cálculos, los cuales se reprodujeron en la tabla inserta al folio 104.
Por lo expresado, se declara sin lugar lo solicitado, ya que no versa sobre puntos dudosos de la decisión.
Sobre la condenatoria en costas del juicio principal, se evidencia del fallo emitido que se omitió el punto tercero del dispositivo, en el cual se declara con lugar la pretensión de los actores y se condena en costas al demandado, por resultar totalmente vencido, conforme lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena reimprimir la decisión, subsanando la omisión señalada.
En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la aclaratoria solicitada por los demandantes.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte demandada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y se condena en costas, conforme lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Parcialmente con lugar la aclaratoria solicitada por los actores y se ordena la reimpresión de la sentencia con las correcciones materiales y omisiones establecidas en la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de febrero de 2015.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:26 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

LA SECRETARIA

JMAC/eap