REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CON SEDE EN MATURÍN
204° y 156°
MATURIN, 24 de Febrero de 2015
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-006-15
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ
DELITO: DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º y sancionado el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley prevista en el Artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar 41º con competencia nacional.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR ABOGADO REYNA MAITA GONZALEZ
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM15C-335-14, constante de ochenta y nueve (89) folios útiles, remitida mediante comunicación Nro. 078-15, de fecha 20 de Febrero de 2015, procedente del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, seguida en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, quien fuera plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 625 del Comando de Zona Nro. 62, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Sector El Castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, residenciado en Calle Piar, Casa Nº 18, San José de Chirica, Parroquia Chirica, Municipio Caroní, San Félix, Edo. Bolívar, la cual es contentiva de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 03 de febrero de 2015, quien fue condenado de conformidad con lo previsto en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar; a cumplir con una pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, condenado por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º y sancionado el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar; a cumplir con una pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; así mismo se evidencia que en fecha 05 de noviembre de 2014, se celebró Audiencia de Presentación, quedando privado de libertad conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose evidenciar que el penado de autos duró privado hasta el día 03 de febrero de 2015, fecha en la que en audiencia preliminar le otorgan una medida cautelar sustitutiva y se libra boleta de excarcelación Nº 003-15, por lo tanto hasta la fecha de hoy 24 de febrero de 2015, ha cumplido con TRES (03) MESES DE PRISION, tiempo que deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al imputado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de ley. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2. Pérdida del derecho a premio y 3. Separación del servicio activo” impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas. Asi se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ANCELMO DARIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.125.614, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos Código Orgánico de Justicia Militar; pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, de igual manera se observa que el penado anteriormente identificado ha cumplido desde la fecha 05 de noviembre de 2014, hasta el día 03 de febrero de 2015, con TRES (03) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir una pena en concreto de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, obteniéndose una fecha probable de cumplimiento de la pena el 09 de mayo de 2015. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio respectivo, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, A/C. Comando de Personal y al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
PAOLO ANTONIO DI GIACOMO MORENO
TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO DI GIACOMO MORENO
TENIENTE