REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CON SEDE EN MATURÍN
204° y 156°

Maturín, 19 de Febrero de 2015

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-004-15

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: SARGENTO PRIMERO EDWARD ALBERTO PARRA MARTINEZ, C.I. Nº V-21.261.748.

DELITO: DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 2º y sancionado en el artículo 528, e INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515, ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el Artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, Fiscal Militar Auxiliar 43º con competencia nacional.
DEFENSOR PUBLICO
MILITAR: PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YÉPEZ PÉREZ, Defensora Pública Militar.

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de fecha 29 de Enero de 2015, mediante la cual condenó por el Procedimiento de Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: SARGENTO PRIMERO EDWARD ALBERTO PARRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.261.748, quien fuera plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nº 621, del Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar; residenciado en la calle Upata, casa Nº 10, del sector Piedritas 1, parte sur de la Parroquia la Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quien fue condenado por la comisión de los delitos militares de: DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, numeral 2º y sancionado en el artículo 528 e INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515, ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION ASI COMO LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 407 NUMERALES 1º, 2º Y 3º DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR. EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
DEL CÓMPUTO DE LA PENA


En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano SARGENTO PRIMERO EDWARD ALBERTO PARRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.261.748, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION; así mismo se evidencia mediante acta policial de fecha 16 de noviembre de 2014 que el ciudadano antes mencionado fue privado de su libertad y presentado en flagrancia el 18 de noviembre de 2014, se celebró Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, mediante boleta de Encarcelación Nº 050-2014, lográndose evidenciar que el penado de autos duró privado hasta el día 29 de Enero de 2015, fecha en la que en audiencia preliminar le otorgan una medida cautelar sustitutiva de libertad y se libra boleta de excarcelación Nº 007-2015, por lo tanto hasta la fecha de hoy 19 de febrero de 2015, ha cumplido con DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, siendo la fecha probable de finalización el día SEIS (06) DE FEBRERO DE 2016, en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al imputado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de ley. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2. Pérdida del derecho a premio y 3. Separación del servicio activo” impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas. Asi se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO EDWARD ALBERTO PARRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.261.748, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1 y 528 e INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 Ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de igual manera se observa que el penado anteriormente identificado ha cumplido desde la fecha 16 de noviembre de 2014, hasta el día 29 de Enero de 2015, con DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir una pena en concreto de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, obteniéndose una fecha probable de cumplimiento de la pena el 06 de Febrero de 2016. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio respectivo, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.


Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a cargo del Comando de Personal y al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
CAPITÁN


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA.




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA