REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CON SEDE EN MATURÍN
204° y 155°


MATURIN, 12 de Febrero de 2015

CAUSA No. CJPM-TM5ES-003-15

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: EX-MARINERO C/2. YOWER RAFAEL MATHEUS OJEDA

DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DIEZ (10) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de Ley prevista en el Artículo 407, numeral 1º.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar Auxiliar 45º con competencia nacional.
DEFENSOR PUBLICO
MILITAR: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Defensor Público Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM16C-141-15, constante de noventa y cuatro folios útiles, remitida mediante comunicación Nro. 009-15, de fecha 14 de Enero de 2015, procedente del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, seguida en contra del ciudadano penado Ex- Marinero C/2 YOWER RAFAEL MATHEUS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.006.579, quien fuera plaza para el momento de los hechos de La Estación Secundaria de Guardacostas “Juan Griego”, con sede en Juan Griego, Edo. Nueva Esparta, residenciado Catia La Mar, Sector El Campito, Barrio La Lucha, Vereda 3, Casa S/N, La Guaira, Estado Vargas la cual es contentiva de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 08 de Diciembre de 2014, quien fue condenado de conformidad con lo previsto en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.





DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado Ex-Marinero C/2. YOWER RAFAEL MATHEUS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.006.579, condenado por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION sin establecer una fecha de finalización de la misma ya que el penado anteriormente identificado se encuentra bajo un régimen de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: ”…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomarán en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Organo Jurisdiccional, no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente nace la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Asi se Decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado Ex- Marinero C/2. YOWER RAFAEL MATHEUS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.006.579, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley, prevista en el ordinal 1º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1 y el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui; quedando sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) por ante este Tribunal Militar, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen de presentación, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio respectivo, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.


Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, y al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR

CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA