REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 19 de Febrero del año 2015.
204° y 155°
No. 005-2015
AUTO EXTINCION DE PENA POR MUERTE
CAUSA: CJPM-TM4ES-005-2014
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE SONIA ORTIZ
PENADO: MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 21.550.236.
DEFENSOR MILITAR: CAPITAN YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA
FISCAL MILITAR: MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ
Corresponde a éste Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, realizar la revisión de la causa seguida al ciudadano MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 21.550.236 quien fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en sentencia proferida en fecha 13 de febrero de 2014. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir al respecto en los términos siguientes:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que en fecha 13 de febrero del 2014, El Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, condenó al ciudadano MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.550.236, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE ENCUBRIDOR, previsto en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar más las penas accesorias del numeral 1º.
El 13 de febrero de 2014, al quedar definitivamente firme dicha sentencia condenatoria impuesta al penado MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena.
En fecha 06 de junio del 2014, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ordeno la libertad del ciudadano MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante este despacho.
Ahora bien, se observa al folio sesenta y cinco de la pieza Nº II, acta de defunción N° 142 de fecha 02 de Diciembre de 2014, emanado del Registrador Civil del estado Barinas Municipio Ezequiel Zamora, Abogada Rocío del Carmen Gutiérrez Sánchez, perteneciente al ciudadano MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, titular de la cedula de identidad N°V-21.550.236, entre otras cosas se lee lo siguiente:
“…el ciudadano MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, titular de la cedula de identidad N°V-21.550.236, natural de Santa Bárbara de Barinas, falleció el día 01 de diciembre del 2014 a las 06:00 horas de la mañana por herida de fuego, causándole una perforación vascular, hemorragia interna y shock hipovulemico, siendo los testigos el ciudadano José Gregorio Quintero Quintero C.I.N°15.534.349 y la ciudadana Mary Yohana Vera Flores C.I.N°20.520.342….”
Con fundamento en lo establecido en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas.
Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se advierte que el penado MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, quien fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha 13.02.2014, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de encubridor, previsto en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el artículo 392 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, falleció en LA POBLACION DE SANTA BARBARA DE BARINAS, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA el día 01 de Diciembre del año en curso, en virtud de herida por arma de fuego, perforación vascular, hemorragia interna, shock hipovulemico, según certificación expedida por el Dr. Ivan Nieves, lo cual consta fehacientemente del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.
Ahora bien de acuerdo al artículo 443 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone:
“La pena se extingue: 1. Por la muerte del reo.”
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, que al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado en el Acta de Defunción expedida al efecto por la autoridad civil respectiva, y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL CIUDADANO MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.550.236, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar en relación con el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 443, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, en la causa seguida al ciudadano, MAIKOL GERARDO DUQUE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.550.236, con domicilio y residencia en Carrera 10 Esquina calle 24, Sector Los Mangos, Santa Bárbara Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de encubridor, previsto en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el artículo 392 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes, y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró, se notificó a las partes y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE