REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 04 de Febrero de 2015
204° y 155°
Causa CJPM-TM3ES-003-12
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano BENITO ROSALINO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.670, domiciliado en Circunvalación N° 1; Barrio Alí Primera; Calle Principal; Casa N° 68-54; detrás de la “Mueblería David”, Maracaibo, Estado Zulia; y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.670, fue condenado en fecha 07 de Septiembre de 2012 por el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a cumplir una pena de dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días de prisión, MAS LAS ACCESORIAS DE Ley señaladas en el articulo 407 en sus 4 numerales ejusdem, por el delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 505 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia, en concordada relación con lo establecido en el artículo 389, ordinal 1° y 390, ordinal 1° todos del Código Castrense.
SEGUNDO: En fecha 26 de Septiembre de 2012, se ejecutó la sentencia condenatoria mencionada anteriormente; encontrándose el penado de autos en libertad, por cuanto se le impuso cumplir un régimen de presentación ante este Despacho Judicial cada quince (15) días teniendo terminantemente prohibido cambiar del lugar de residencia y la salida del Estado Zulia sin la autorización por escrito.
TERCERO: Consta en la presente causa, desde el folio 61 hasta el 67 de la pieza n° 02, que en fecha 28 de Mayo de 2013, al penado de autos BENITO ROSALINO CARRILLO, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de prueba de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Régimen de Presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, cada 30 días, tomando en cuenta como primera presentación el día que se imponen las obligaciones.
2) Régimen de Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Servicio Penitenciario de Maracaibo, una (01) vez al mes o lo que señale el Delegado de Prueba.
3) No salir del país sin la debida autorización por escrito de este Tribunal Militar.
4) No cambiar de residencia, sin la debida autorización por escrito de este Tribunal Militar.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada tres (3) meses constancia de trabajo.
CUARTO: Consta en el vuelto del folio 40, en el folio 41 y su respectivo vuelto del Libro de Presentación de Penados llevado por este Despacho Judicial, que el penado BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.670, cumplió a cabalidad con las presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar, siendo su última presentación el 24 de Diciembre de 2014.
QUINTO: En cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa al folio 59 de la pieza n° 02 de la presente Causa, Informe Técnico N° 156 de fecha 11 de Marzo de 2013, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, lo cual se tomo en cuenta para el otorgamiento del beneficio del cual goza.
De igual manera, se observa a los folios 94 y 95 de la presente Causa, Informe Conductual Final, emitido por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, de fecha 26 de enero de 2015, haciendo saber que el penado de autos “…cumplió satisfactoriamente las presentaciones…”
SEXTO: De igual forma, de las actas que conforman el expediente que contiene la Causa, se observa que el penado de autos consignó periódicamente la correspondiente constancia de trabajo. Asimismo, no se desprende de las actas del expediente circunstancia alguna que razonablemente haga presumir que el penado de autos haya incumplido la condición de prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar.
SEPTIMO: En consecuencia, se desprende del análisis que, el ciudadano BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.670, cumplió de manera efectiva con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del cual gozaba. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos BENITO ROSALINO CARRILLO, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente Causa seguida al ciudadano BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.670. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.
Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-
LA JUEZA
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
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