REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, Lunes 02 de Febrero de 2015
204° y 155°

Causa CJPM-TM3ES-005-13
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.751.145, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández SC “ El Florido” calle 107 casa 59A-08, Maracaibo, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Estado Zulia; y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado JENRY ORLANDO ESCAPARONE, titular de la cédula de identidad N° V-17.751.145, fue condenado en fecha 02 de Abril de 2013 por el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a cumplir una pena de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE ARRESTO, por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: En fecha 25 de Abril de 2013, se ejecutó la sentencia condenatoria mencionada anteriormente; encontrándose el penado de autos en libertad, por cuanto se le impuso cumplir un régimen de presentación ante este Despacho Judicial cada treinta (30) días teniendo terminantemente prohibido cambiar del lugar de residencia y la salida del Estado Zulia sin la autorización por escrito.

TERCERO: Consta en la presente causa, desde el folio 107 hasta el 110 de la única pieza, que en fecha 23 de Octubre de 2013, al penado de autos JENRY ORLANDO ESCAPARONE GOMEZ, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de prueba de UN (01) AÑO y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) No portar armas de fuego durante el lapso de Régimen de Prueba Impuesto.
2) Presentar constancia de residencia dentro de los 60 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones.
3) De cambiar de residencia, informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio..
4) Presentarse ante este Tribunal Militar cada 60 días a partir de la fecha en que sean impuestas las obligaciones.
5) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I.
6) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica.

CUARTO: Consta en el folio 47 del Libro de Presentación de Penados llevado por este Despacho Judicial, que el penado JENRY ORLANDO ESCAPARONE, titular de la cédula de identidad N° V-17.751.145, cumplió a cabalidad con las presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar, siendo su última presentación el 27 de Noviembre de 2014.

QUINTO: En cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa al folio 127 de la presente Causa, Informe Conductual Inicial de fecha 08 de Enero de 2014, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, lo cual se tomo en cuenta para el otorgamiento del beneficio del cual goza.
De igual manera, se observa al folio 133 de la presente Causa, Informe Conductual Final, emitido por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, de fecha 19 de enero de 2015, haciendo saber que el penado de autos “…cumplió con lo impuesto por el Tribunal y con lo requerido por la Delegada de Prueba…Culmina de manera FAVORABLE”.

SEXTO: De igual forma, de las actas que conforman el expediente que contiene la Causa, se observa que el penado de autos consignó periódicamente la correspondiente constancia de residencia. Asimismo, no se desprende de las actas del expediente circunstancia alguna que razonablemente haga presumir que el penado de autos haya incumplido la condición de prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar.

SEPTIMO: En consecuencia, se desprende del análisis que, el ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE, titular de la cédula de identidad N° V-17.751.145, cumplió de manera efectiva con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del cual gozaba. Y ASI SE DECIDE


Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)

En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos JENRY ORLANDO ESCAPARONE, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente Causa seguida al ciudadano JENRY ORLANDO ESCAPARONE, titular de la cédula de identidad N° V-17.751.145. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-

LA JUEZA

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA JUDICIAL


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA