REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 24 de marzo de 2014, la cual corre inserta a los folios del diecinueve (19) al veintiséis (26) de la pieza número tres (03), de la causa N° CJPM-CGM-004-14, dictada por el Consejo de Guerra de Maracay, a la penada Cabo Segundo KATIUSKA YUDIRKA GAONA GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.376.869, plaza del 354 Batallón de Reemplazo de la Policía Militar “G/J. JUAN BAUTISTA ARISMENDI”, quien fue condenada por el referido Tri bunal Militar a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1,2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida de derecho a premio, por ser autora de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar de Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 15 de Abril de 2014, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…fue privada de libertad en Audiencia de presentación de imputado celebrada el día 20 de Noviembre de 2013, (cursante en los folios Nº 83 al 94 de la Pieza Nº02), lo que se evidencia que la penada: KATIUSKA YUDIRKA GAONA GONZALEZ, hasta la fecha de hoy martes (15) de Abril de 2014, lleva detenida CUATRO(04)MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se obtiene una pena por cumplir de: ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÒN, esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta …”.
-En auto de fecha 11 de junio de 2014, cursante a los folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78) de la tercera pieza de este Tribunal Militar acordó otorgar la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio, a la ciudadana KATIUSKA YUDIRKA GAONA GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.376.869, finalizando su condena el diecisiete (17) de enero de 2015.
-En auto de fecha 30 de septiembre de 2014, cursante a los folios noventa y ocho (98) al ciento dos (102) de la pieza N° 03, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor a la ciudadana KATIUSKA YUDIRKA GAONA GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.376.869, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día diecisiete (17) de enero de 2015.
-Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que la mencionada penada se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2014 y sometido a un régimen de presentación cada sesenta (60) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que la penada en cuestión finalizó su condena el día diecisiete (17) de enero de 2015. TERCERO: Que la penada cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana penada C/2 KATIUSKA YUDIRKA GAONA GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.376.869, plaza del 354 Batallón de Reemplazo de la Policía Militar “G/J. JUAN BAUTISTA ARISMENDI”, quien fue condenada por el referido Tribunal Militar a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1,2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida de derecho a premio, por ser autora de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de la ciudadana penada C/2 KATIUSKA YUDIRKA GAONA GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.376.869, plaza del 354 Batallón de Reemplazo de la Policía Militar “G/J. JUAN BAUTISTA ARISMENDI”, quien fue condenada por el referido Tribunal Militar a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1,2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida de derecho a premio, por ser autora de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto la ciudadana en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de septiembre de 2014, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.