REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 31 de enero de 2012, la cual corre inserta a los folios del doscientos diecinueve (219) al doscientos veintinueve (228) de la pieza número tres (03), de la causa N° CJPM-TM5C-122-2011, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual condenó al al penado: JAVIER ALEXANDER CONDES, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.128.163, venezolano, mayor de edad, residenciado en: la Carrera 3-C, ente calles 6 y 7 de Pueblo Nuevo en Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre de 2011, a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de Ley, de acuerdo a las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus numeral 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: inhabilitación política por el tiempo de la pena y Separación del servicio activo, por la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 en concordada relación con los artículos 435 y 570 numeral 1° y QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 551 en su numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar de Barquisimeto, estado Lara. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 16 de diciembre de 2011, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “… lográndose evidenciar que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 31 de Agosto de 2011, según audiencia oral a la que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal …donde el Juez Séptimo de Control ordeno la privación de libertad del precitado tropa alistada, lográndose evidenciar que el penado lleva tres (03) meses y dieciséis (16) días privado de libertad…”.
-En auto de fecha 26 de julio de 2012, cursante a los folios once (11) al quince (15) de la pieza N° 03, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado JAVIER ALEXANDER CONDES, titular de la Cédula de Identidad N° 21.128.163, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 20 de enero de 2015.
-Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2012 y sometido a un régimen de presentación cada sesenta (60) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 20 de enero de 2015. TERCERO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada sesenta (60) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano JAVIER ALEXANDER CONDES, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.128.163, venezolano, mayor de edad, residenciado en: la Carrera 3-C, ente calles 6 y 7 de Pueblo Nuevo en Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre de 2011, a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de Ley, de acuerdo a las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus numeral 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: inhabilitación política por el tiempo de la pena y Separación del servicio activo, por la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 en concordada relación con los artículos 435 y 570 numeral 1° y QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 551 en su numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano JAVIER ALEXANDER CONDES, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.128.163, venezolano, mayor de edad, residenciado en: la Carrera 3-C, ente calles 6 y 7 de Pueblo Nuevo en Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08 de Noviembre de 2011, a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de Ley, de acuerdo a las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus numeral 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: inhabilitación política por el tiempo de la pena y Separación del servicio activo, por la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 en concordada relación con los artículos 435 y 570 numeral 1° y QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 551 en su numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada sesenta (60) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA